DE JUSTICIA NACIONAL 53 fique si en su Registro otorgó testamento Don Francisco Aragon declaraado en él como sus únicos herederos á los cedentes del actor. " Cumplidas estas diligencias, se mandó correr traslado de la demanda citándose y emplazándose ú los demandados para que eomparezcan ú eontestarla, En este estado, el actor manifestó que habiendo Don Rosario Casas vendido los derechos que pudiera tener al campo reivindicado á los señores Manuel Trueba, Eficio Hobaldo, José A.
Esquiaza y Francisco Casas, podía que se entendiera con ellos la demanda, El Juzgado mandó acreditar el fuero con relacion ú los nuevos demandados, El actor se presentó manifestando que él correspondía por ser los nuevos demandados vecinos de la provincia de Buenos Aires, y al efecto presentó dos testigos.
El Juez mandó ratificar ú los testigos y que se acreditase la nacionalidad de les partes, Ratificados los testigo<, el actor manifestó que no era necesario justificar la nacionalidad de las partes, pues ú los efectos de la ley de jurisdicción era bastante acreditar la distinta vecindad solamente, El Procurador Fiscal á quien se dió vista de esa exposicion adhirió ú ella y el Juzgado Hamó autos, El demandado Don Ventura Casas, contestó la demanda, pidiendo su rechazo con costas, manifestando en un otrosí que era improcedente la representacion comun, porque no se trata de un mismo interés que haya de defenderse por varias personasá la vez, pues son distintos propiviarios con intereses diversos cada uno, por lo cual la accion debe deducirse separadamente contra cada uno, Los demandados Grivas (foja 114), Banfil (foja 116) y Costa foja 147), promovieron incidentes sobre entrega de las copias,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:53
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