Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:476 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

476 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE quedó trabado por la /étis contestalío, sin que ninguna de las partes haya negado la dicha jurisJiccion para seguir conociendo en el sub-judier, 9 Que en cuanto al hecho principal de la competencia, es doctrina corriente que una vez fallada esta no puede ser cambiada por el hecho personal de una sola de las partes, como lo tiene declarado la Suprema Corte en varios casos (véase: Fallos, série 2", tomo 4", página 161).

3' Que sin embargo de esto, habiendo la parte del ferrocarril del Sud apuntado que don Josó Vicente benitez no tiene su domicilio en La Plata, lo que hubiera dado márgen á que este Juzgado no fuera competente para continuar entendiendo en la causa, entónces, haciendo uso de la fuenitad de proceder de oticio en cualquier estado del proceso cenando surge la incompetencia, se abrió, por el auto de foja 337, á prueba, debiendo ella recaer meramente sobre el domicilio de don José Vicente Benitez.

4° Que de la producida resulta evidenciado que don José Vicente Benitez es vecino de la provincia de Juenos Aires, tanto en la época de la demanda, cuanto desde mucho tiempo antes desempeñaba funciones legislativas, para cuyo desempeño se exige la residencia en la Provincia, 5" Que si bien algunos de los testigos afirman que Benitez tiene establecido un escritorio en la calle de Buen Orden, número 830, este hecho no importa tener allí si domicilio ni su residencia, y aún ninguno de estos testigos afirma siquiera fuere ahí su casa habitacion, resultando todo lo contrario del informe del Comisario de la Seccion 16 de Policía de la Capital véase foja 413 vuelta), en el que se dice: en las distintas veces que tuvo que intervenir con motivo de haber entrado ladrones al mencionado escritorio, Benitez le recomendó la vigilancia especial de él, por cuanto él vivía en La Plata y sólo iba al escritorio cuando lo reclamaban sus negocios.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos