tradiga estas declaraciones, resultando, por el contrario, del exámen practicado por el actuario y que corre á foja... comprobada la circuntancia afirmada por el demandante de que la piedra litográfica que remitía, estaba grabada para la Empresa del periódico « Don Quijote >, perteneciente á Sojo, y por lo tanto la piedra debe pertenecer como accesorio al dueño de los grabados.
Por estas consideraciones, fallo, declarando que, siendo la piedra litográfica secuestrada de propiedad de don Eduardo Sojo, debe serle devuelta por el demandado, dejando ú salvo á Sojo los derechos que pudiera corresponderle para reclamar los perjuicios que pudieran haberle ocasionado, no existiendo en los autos base para la apreciación actua! de estos, todo de acuerdo al artículo 2235 del Código Civil y artículo 15 de la ley nacional, de Procedimientos.
Hágase saber con el original y repónganse las fojas.
Andrés Ugarriza.
La parte de Sojo apeló por la falta de condenacion en costas.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1 de 1893, Vistos : No habiendo mérito para la condenacion en costas que solicita el apelante : no ha lugar al recurso interpuesto, y repuestos los sellos devuélvanse, 
BENJAMIN PAZ.—LUIS V, VA-
RELA.—ABEL BAZAN,—OC
TAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
 
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:394 
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