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Fallos: 54:390 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E enla aduana que no tenga término especial fijado en estas ordeE nanzas, no podrá formularse pasados diez años >.

E Pero ya se aplique el Código Civil, ya el Criminal en lo relaF tivo ála prescripcion de: derecho de acusar,]ya en lin las orde4 nanzas de aduana, siempre resulta vencido con exceso el térmi no para intentar la acusacion por contrabando, Y por ello, no e obstante la apelacion del Procurador Fiscal contra el fallo del Juez a quo, de foja 101, estoy por la confirmacion que solicito E + de V. E.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 9 de 1893, Vistos : Considerando : Que cualquiera que sea la ley que debe aplicarse, atento el, tiempo transcurrido, la prescripcion de Ja accion resulta cumplida, , Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General : se confirma la sentencia apelada de foja ciento una.

Repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. -—LUIS V. VARE-
LA.—ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-390

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