392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE glia, por los expresados agentes, una piedra litográfica que con ducía del domicilio de Sojo, en el aeto de salir de éste, Que en seguida, piedra y conductor fueron llevados por dichos agentes Á la Comisaría, habiendo allí permanecido preso el segundo.
Que habiéndose presentado la señora de Sojo en la misma Comisaría á reclamar la piedra, por pertenecer á su esposo, se le exigió justifique la propiedad de ella, por cuyo motivo dicha señora comisionó á don Juan Ribas para que gestionara su devolucion.
Que habiéndose presentado Ribas ante la misma comisaría con este objeto y munido de una carta de la señora de Sojo, se le manifestó que la piedra no estaba ya allí, debiendo ocurrir ante la Jefatura de Policía, á donde había sido enviada, Agrega el demandante que ante el Jefe de Policía coronel Capdevila y su secretario Durao gestionó inutilmente su. devolucion, pues despues de haberle exigido que reclamase la piedra por solicitud en papel sellado y habiéndola presentado en dicha forma, se le puso el decreto de archívese. Termina manifestando que no teniendo la Policía el derecho de arrebatar la propiedad de los particulares y no constituyendo la piedra quitada el cuerpo de un delito, viene ú demandar á don lamon Sosa, como responsable del heeho, para la restitución dela cosa hurtad:, 6 en su defecto la indemnización de los daños y perjuicios eausa— dos. El demandado contestó esta accion manifestando que pedía el rechazo de la demanda y además la condenación al actor en las costas del juicio, en virtud de haber ocurrido los hechos de la siguiente manera : Que el chanzador José Medaglia fué aprehendido en la fecha citada, en virtud de encontrársele transitando con bultos por la vereda, violando la ordenanza municipal de Abríl 4 de 1872, artículo 13, Que el mismo día, el demandado puso este hecho en conocimiento del Jefe de Policía y además la negativa de Medaglia á oblar la multa correspon— diente, pasando el bulto detenido á la oficina de depósitos de la
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:392
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