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Fallos: 54:393 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Policía, por no haberse presentado nadie á reclamarlo ; que por lo tanto, no existe por

Y considerando: (Que en el supuesto de que Medaglia hubie= ra sido detenido por infringir una ordenanza municipal, este hecho no autorizaría la retencion del objeto que conducía, el enal debió ser restituido con tanta más razon, enanto que abonó la multa que le fué impuesta, segun resuita de su propia confesion ( declaracion de foja 101) y no ha sido además contradicha por el demandado, Que la propiedad del demandado don Eduardo Sojo sobre el bulto cerrado que conducía Medag"ia, resulta comprobado por la declaracion del mismo Medaglia, quien dice que fné aquel quien, como habitualmente lo hacía, selo entregó para conducirlo á la litografía donde

Que el demandado + ha presentado prueba alguna que con

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-393

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