382 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE esta plaza y á consignacion de los señores Sotero Careaga y compañía.
2" Que segun el conocimiento de foja 3, esa mercadería está designada de la manera siguiente:
S. €, 1/250, 250 cajas sardinas; S. €, 251 300, 50 cajas pescado; S. €, 301 303, 3 cajas anguilas, 3 Que llegado el e Leipzig » al puerto de Buenos Aires y no siéndole posible arribar hasta esta localidad, de acuerdo con el contrato de fletamento, trasbordó al denominado € Litoral » la dicha mercadería para ser ésta emducida desde Buenos Aires ú esta plaza, 1 Que para verificar este trasbordo, el capitan ó agente del Leipzig» presentaron ú la Aduana de Buenos Aires, un manifiesto en que consignaban las diversas partidas indicadas en el resultando sezundo, con la sola denominacion de S, €, 1 300 eajones sardinas (documento de foja 63), 5" Que al efectuar el trasbordo enunciado y habiéndose roto uno de los cajones, el Guarda de servicio á bordo, notó que su contenido no era de sardinas sinó de otras conservas diversas, hecho que denunciado por el Guarda, hizo que la Aduana detu— viera toda esa mercadería en su depósito, formándose un expediente al respecto (Joeuriento de f. 66 y siguientes).
6" Que condenados por la Aduana úá pagar dobles derechos so=-———bre la diferencia entre conservas y sardinas (foja 68), los agentes del + Lloyd A'eman - pidieron reconsideración de esa resoJucion (f. 69), 10 que se obtuvo por la resolución de la misma Aduana corriente á foja 91 vuelta.
7 Que durante el tiempo que las mercaderías de la referencia estuvieron detenidas en la Aduana de Buenos Aires, ellas se deterioraron, habiéndose además sustraído una parte de las mis= mas (f. 75).
8" Que llegadas las mercaderías á esta plaza, los agentes del
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:382
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