DE JUSTICIA NACIONAL 385 informa el folio 71; podrá tal vez tener su influencia entre las relaciones jurídicas de la Empresa demandada y la Administra cion de Rentas, pero no con relacion álos demandantes, ajenos por completo al hecho que dió orízen úá la detencion de la mercadería, procedente exclusivamente del error, ó siquiera sea irregularidad del capitan ó agente del «Leipzig> al confecionar el manifiesto presentado á la Aduana de Buenos Aires, para el trasbordo de la mercadería en una forma inexacta con relacion al conocimiento que debía obrar en poder del capitan, segun lo preceptuado en el artículo 925, inciso 6", del Código de Comercio, y á cuyas design.ciones debió atenerse estrictamente el Capitan ó agente para alejar todo peligro ó entorpecimiento en la entrega regular de la mercadería que porteaba, y que segun la disposicion del artículo 1048 del Código de Comercio debía efeetuar, 7 Que por otra parte, los autos carecen absolutamente de prueba respecto ú la obligacion que los demandados dicen tomaron sobre sí los demandantes de abonar, á aquellos los gastos producidos por la detencion de la mereadería, Por tanto: fallo declarando que la compañía de navegacion del « Lloyd Norte Aleman -,ú que pertenece el vapor e Leipzig » se encuentra obligada, y abone dentro de los diez días posteriores al de la ejecutoria de esta sentencia, á los señores Sotero Careaga y compañía, el valor de la mercadería porteada y á que hacen referencia los documentos de fojas 3 y 4, con más el importe de los daños y perjuicios, y costas del juicio. Notifíquese con el original y repónganse los sellos adeudados, t. Escalera y Zuviria.
ro E
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-385¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
