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Fallos: 54:384 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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384 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE bajo de la palabra sardinas de la primera partida, agregando, que los señores Careaga y compañía se comprometieron ú abonar los gastos necesarios hasta obtener el desembargo de la mercadería, 2 Que no es exa: to que el capitan ó agente del e Leipzig» se hayan ceñido al confeccionar el manitiesto en la Aduana de Buenos Aires, á las designaciones específicas quedicho conocimien to consigna, como era de su deber hacerlo usando la denomina= cion propia que exige, para esa clase de documentos úá cargo de los capitanes, el artículo 20 de las Ordenanzas de Aduana, 3" Que lo anterior es evidente, desde el momento en que el vonocimiento de foja 3 al que debía amoldarse el manifiesto consular, designa 50 cajones conteniendo cajas de pesrado, y tres de cajas con anguilas, mientras que el manifiesto presentado por el capitan ó agente del < Leipzig, en Buenos Aires, como eonsta d foja 63, se limita á manifestar la totalidad de bultos como si contuvieran sardinas exclusivamente, suprimicendo las paJabras epescados = y canguilas>.

47 Que estaomision, perfectamente comprobrada en autos, fué la que dió márgen ú la detencion de la mercadería y por consiguiente á los perjuicios y gastos que ella ha sufrido, y los mismos que no se hubieran ocasionado sin esa causa, provenientes exclusivamente por la culpa ó error de su capitan ó agente, 5" Qu. es un principio de derecho el de que las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son inculpables al autor de ellos, como lo son tambien las consecuencias mediatas cuando empleando la debida atencion y conocimiento de la cosa, se haya podido preveerlas, pues que enanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la obligacion que resulte de las cosecuencias posibles de los hechos artículos 903, 904 y 902 del Código Civil).

6 Que el argumento que puede resultar de la revocación hecha por la Administracion de Rentas de Buenos Aires de que

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-384

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