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Fallos: 54:383 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 383 < Leipzig », exigieron de los consignatarios el pago de los gas— tos hechos en Buenos Aires á consecuencia de la detención de las mercaderías (earta de foja 21), 4 cuyo abono se negaron los consignatarios señores Sotero Careaga y compañía (earta de foja 26), exigiendo por el contrario les hiciese manifestacion el « Lloyd Aleman», si esta Empresa se hacía responsable de los daños, perjuicios y deterioros que indudablemente había sufrido la mercadería.

9 Que á foja 35 vuelta el representante en esta del e Leipzig >, constase presentó al Juzgado manifestando que estr euestion estaba en vías de arrezlo, faltando sólo algunas instrueciones que el exponente debía recibir de Buenos Aires en la próxima semana, 10" Que la parte de los demandantes, 4 foja 58, se presenta exponiendo que á objetode evitar mayores perjuicios, la mercadería les fuese entregada, previo exámen pericial del estado en que se encontrase y sin que ello influyese en nada respecto á las responsabilidades correspondientes, HS Que nombrado el perito y hecha la inspeccion solicitada, resulta se encontraban abiertos varios cajones y que la mereadería en ellos contenida se hallaba en su totalidad deteriorada, á tal punto que segun el dictámen pericial de foja 41 el único medio que existía de apreciar su valor era el de ponerla en remate público, lo que se efectuó dando un resultado líquido de 2659 pesos con 92 centavos moneda nacional (cuenta de f, 45).

Y considerando: 1" Que la Empresa demandada funda sus excepeiones en que las pérdidas y deterioros sufridos por la mercadería han sobrevenido sín culpa de parte del capitan ó agente del «Leipzig > puesto que estos al hacer e! manifiesto enla Aduana de Buenos Aires, procedieron de acuerdo con la designacion constante en e) conocimiento de foja 3, que clasifica la mercadería de los 303 cajones como de sardinas, puesnootra cosa significaban, dicen, las comiilas puestas en dicho conocimiento de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-383

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