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Fallos: 54:377 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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piacion contra su mandante, y á objeto de poder tomar la parte queá él le corresponde se ordenise el desglose del poder, que había presentado, dejándose la constancia debida en autos.

P Que el día señalado para el comparendo se presentaron ú la audiencia las partes y el representante de Gadea expuso :

1° Que procedía la accion opuesta de obra nueva por cuanto la Empresa había tomado posesion del terreno sin haber sido éste emplazado; 2" Que el juicio de expropiación se había iniciado con posterioridad al interdicto; 3" Que en las acciones posesorias son de cuenta del despojante tudoslos gastos; 4° Que por estas razones pedía quedasen ú cargo de la Empresa del Ferrocarril Central Argentino todas las costas del interdicto.

Contestando el representante de la Empresa solicita á su vez:

1 Que se rechacen con costas las pretensiones de la parte de Gaden, por cuanto no se ajustan á disposicion legal alguna; 2" Que en este caso no se ha trabado juicio, puesto que el exponente no está ni es tenido por parte en el juicio, Y considerando: 1" Que incohada la accion de obra nueva, se solicitó por la partede Gadea certificara el secretario Guabello sobre el mandato que la Empresa del Ferrocarril Central Argentino tenía conferido al señor Marcelo T. Bosch, y una vez producido el certificado solicitado, se mandó suspender las obras y se señaló día para que las partes concurrieran á juicio verbal, al que no concurrieron ni el actor ni el demandado.

2" Que pedido se señalase nuevo día así se ordenó: mientras tanto que, la parte de Gadea sin obtener fuera declarada la personería del demandado ni éste haber tomado parte en el juicio presenta su escrito de foja 10 y pide desglose del poder para presentarse al juicio de expropiacion que se le había iniciado, declarando en este inter que ya tenía conocimiento de la terminacion de las obras y sólo para prov.car ser demandado se había visto en el caso de instaurar la accion de obra nueva, sin pensar que terminada la obra no correspondía esta accion, y por

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-377

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