o E 374 VALLOS DE LA SUPREMA CONTE simple notificacion al ejecutado, dejándose el ganado embargado en el mismo campo en que se encontraba, sin individualizarlo, ni siquiera reunirlo.
Segundo: Que Don Mariano Pereira, nombrado depositario al siguiente día de la fecha de aquella diligencia, se limitó ú aceptar el cargo, no apareciendo en el acta respectiva, foja veinte y tres vuelta, que hubiese manifestado la voluntad de que se reputase como depositario efectivo y sometido é las responsabilidades de tal, ya que no se le hacía la entrega de las cosas embargadas, Tercero: Que no habiéndose recibido Pereira de los bienes semovientes embargados, los que, como queda dicho, no están todavía individualizados, no sele puede exigir una devolucion que no se basa en el hecho de prévia entrega, ni en obligaciohes especiales asumidas por aquel.
Cuarto: Que aún en la hipótesis de haberse entregado el ya= nado ú Pereira, siempre sería necesario su reunion para hacerla tradicion á los compradores, debiendo pesar en definitiva no sobre Pereira, sinó sobre el depositante, los gastos que esa operacion demandase (artículos dos mil doscientos diez y ocho y dos mil doscientos veinte y cuatro, Código Civil).
Quinto: Que el auto de foja treinta y ocho no tiene con relacion á Pereira, fuerza de juicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley veinte y dos, título veinte y dos, partida tercera, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y seis. — Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARE-
LA.— ABELDAZAN. OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:374
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