E : ; o : ; 368 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Primero : Que el Consejo de Guerra de Oficiales Generales nombrado por el señor Presidente de la República, se reunió con vecha veint- y siete de Setiembre para juzgar al coronel Espina por el delito de rebelion, de que se Je acusaba, segun consta del acta corriente á foja cinco del proceso militar remitido por el Poder Ejecutivo esta Suprema Cortes Segundo : Que dicho Consejo pronunció sentencia con fecha veínte y siete del mismo mes, condenando á muerte al coronel Espina ( foja quinee del mismo proceso); y Tereero : Que el señor Presidente de la República, aprobó con fecha del siguiente día, ó sea del día veinte y ocho del mismo mes, esa sentencia, ordenando que pasase al Estado Mayor del Ejórceito para su ejecucion, Entre tanto, de las actuaciones elevadas por el Juzgado Federal á esta Suprema Corte, de que se ha hecho ya relacion al principio de estc fallo, consta : que el defensor del coronel Espina presentó ante el Juzgado referido con fecha del día veinte y siete de Setiembre a las tres pasado meridiano el escrito de foja dos en que reclamó la proteccion de la Justicia Federal, y pidió que, delarándose competente para conocer del crímen porque se procesaba sti defendido ante el Consejo de Guerra, dirijise el correspondiente oficio al Ministerio de la Guerra, para la inhibicion de dicho Consejo en el conseimianto de la causa y para la remision de sus antecedentes ála Justicia Federal, Noveno: Que basta la simpie entincia cion de estos hechos y de las fechas en que se hau producido, para que quede plenamente justiticado que la cuestion de competeneia propuesta ante el Juzgado Federal por el defensor doctor Del Valle, se ha deducido en tiempo oportuno, para que el Juez la resolvies- en el fondo, como lo estimare de justicia, y para que esta Suprema Corte, ú su vez, en ejercicio de la jurisdiccion que le contiere el artículo cuarenta y tres, inciso cuarto, del Código de Procedimientos en lo criminal, dirima el conflicto que esa resolucion ha suscitado,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:368
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