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Fallos: 54:370 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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actual Código de Procedimientos, y porque en la ley por la cual se gobernaban en ese tiempo los procedimientos de la justicia federal, no se establecía que podía proponerse la contienda de competencia por inhibitoria, en cualquier estado del juicio, como hoy lo dispone el artículo cuarenta y ocho de aquel Código.

Porestos fundamentos y concordantes del auto corriente ú foja veinte, se declara: que la contienda de competencia ha sido deducida oportunamente por el Defensor del coronei Espina, y que debe esta Suprema Corte proceder á su resolucion; á cuyo efecto, y no habiéndose expedido el señor Procurador General sobre el fondo de ella, para mejor proveer, vuelvan los autos al expresado funcionario, ú fin de que se sirva dictaminar lo que ú su juicio corresponda, Notifíquese con el original y repóngase los sellos,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BA-
ZAN.— OCTAVIO RENGE, —JUAN E. TORRENF, —
JOSÉ MARÍA GUTIERREZ,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-370

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