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Fallos: 54:373 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ps : : A; DE JUSTICIA NACIONAL 373 :

á su costa, y de los demás efectos á que puede dar lugar su responsabilidad personal. Y líbrese.

Zambrano Fallo de la Suprema Corte :

Buenos Aires, Setiembre 1" de 1891, Vistos en el acuerdo: No siendo el auto recurrido de los comprendidos en el artículo trescientos de la ley de Procedimientos por tratarse de un tercero enel juicio ejecutivo, y trayendo aque por su naturaleza perjuicio irreparable : se declara mal denegada la apelacion interpuesta, y se concede ésta en relacion, librándose, en consecuencia, oficio para la remision de los autos y notificacion de las partes. Repóngase el papel, BENJAMIN VICTORICA.—C. $.


DE LA TORRE. — LUIS V.
VARELA, —ABEL BAZAN.—
LUIS SAENZ PEÑA,
Fallo de la Suprema Corte — REuenos Aires, Diciembre 7 de 1893, Vistos y Considerando : Primero : Que segun resulta de la diligencia de foja veinte y tres, el embargo se trabó mediante

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-373

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