Guerra de Oficiales Generales que lo ha juzgado, puesto que es incontestable que la ley ó sea el artículo cuarenta y ocho del Código de Procedimientos ha establecido clara y esplícitamente que: < El Ministerio Público, el procesado ú su defensor, y el que sea civilmente responsable, podrán proponer la inhibitoria en cualquier estado del juicio, cuando se trate de jurisdicciones de diversa naturaleza, ecétera >, Quinto : Que para la correcta apreciación de la cuestion de hecho, antes de acudir á las constancias de los autos, que son Jas que deben resolverla, conviene dejar establecido, cuándo se entiende, en materia de procedimientos, que ha terminado un juicio, Serto : Que ú este respecto, la doctrina inconeusa es que el juicio termina con la sentencia ó autc firme, que pone tin ú la controversia, ó asunto que en él se ventila, de suerte que no haya más recurso que poder hacer valer contra ella, Séptimo : Que la doctrina expuests es elemental en derecho, se halla consagrada en la ley diez y nueve, título veinte y dos, partida tercera, cuando llama afinado juicio á la sentencia que cause ejecutoria y se encuentra aceptada, con aplicacion especial á la materia de competencia, en los proyectos de Código de Procedimientos confeccionados y revisados por varios jurisconsultos de nuestro foro, en virtud de comision oficial ( artículos setecientos cincuenta y seis y trescientos veinte y dos de los respectivos proyectos ) en los siguientes términos: e tampoco podrán promoverse, ni proponerse cuestiones de competencia en los asuntos judiciales, terminados por anto 6 sentencia firme »; cuya disposicion es literalmente igual al artículo setenta y seis de la ley española de enjuiciamiento de mil ochocientos ochenta y uno, Octavo: Que viniendo ahora á las constancias de autos, para la solucion de la cuestion de hecho, antes indicada, tenemos que se halla plenamente «acreditado por elloslo siguiente :
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:367
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