306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ; Segundo : Que los trámites establecidos por el citado Códig o para la solucion de dichas cuestiones y las peticiones de las partes al promoverlas, ya se emplee el uno ú el otro de los medios indicados, demuestran á la evidencia que debe existir una causa en estado de procedimiento ó en que no se haya pronunciado todavía sentencia definitiva que cause ejecutoria para que se entienda debida y oportunamente propuesta la contienda de competencia y se proceda ú su resolucion. :
Tercero : Que así lo prrsuaden, entre otras disposiciones del capítulo tercero, libro primero de dicho Código, los artículos cuarenta y seis, cuarenta y siete y cuarenta y ocho, cuando ya setratede la inhibitoria, ó de la declinatoria, disponen para el primer caso, que se pida al Juez, ú quien se considere competente, que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remitala causa: y para el segundo, que se proponga la declinatoria ante el Juez ó Tribunal á quien se tiene por imcompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y la remita al que sea tenido por competente; lo que ciertamente presupone causa en tramitación ó pendiente de un fallo final, como especialmente lo confirma el texto del artículo cuarenta y ocho cuando establece, que sí se trata de jurisdicciones de diversa naturaleza, puede proponerse la inhibitoria ó la declinatoria, en cualquier estado del juicio, no sucediendo lo mismo, si se trata de jurisdicciones idénticas, porque entónces, sólo podrían hacerse en primera Instancia hasta que esté consentido el auto de prueba.
Cuarto: Que con tales antecedentes, y tratándose en el caso sub-judice de una cuestion de competencia por inhibitoria, y de jurisdicciones de diversa naturaleza, como son la Federal y la militar, es evidente que la solucion afirmativa ó negativa de la cuestion de oportunidad que se debate, depende de que sea 0 no cierto que se ha deducido la cuestion de competencia en algun estado del juicio seguido al coronel Espina ante el Consejo de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:366
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