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Fallos: 54:365 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 365 cutivo se negaba ú suspender la ejecucion de dicha sentencia. ó Que, por motivo de esta nota, el Juzgado dictó con fecha veinte y nueve de Setiembre el auto de foja veinte, en que in— siste en sostener la competencia de su jurisdiccion y manda se eleven las aetuaciones á la Suprema Corte, y dispone se dirija oficio al Poder Ejecutivo para que remita ála misma los antecedentes del caso que obren ex su poder, Que venidos a esta Suprema Corte todos los antecedentes expresados, y pasados en vista al señor Procurador General, éste se ha expedido ú foja treinta y seis, diciendo: que no existe enel caso, conflicto de jurisdieciones, porque no hay cansa pendiente ante el Consejo de Guerra, desde que se ha pronun= ciado ya sentencia definitiva en el asunto, cuyo conocimiento rechama el Juez Federal, y que, habiéndose además aprobado esa sentencia por el señor Presidente de la República y ejecutádose tambien, era de opinion, que no procedía que se resolviese la contienda de competencia suscitada de conformidad eon lo establecido por la Suprema Corte, +n la cansa que se registra en la página ciento noventa y cuatro, tomo diez y seis de sus fallos, De la relacion de estos antecedentes se desprende que son son dos las enestiones que se presentan al fallode esta Suprema Corte :

Primera : Si la enestion de competencia promovida per inhibitoria lo ha sido oportunamente, y debe por lo tanto, ser resuelta por la Suprema Corte, en la forma en que le ha sido sometida; y Segunda : En caso afirmativo, cuál esla autoridad eompetente para conocer en la causa.

Considerando en cuanto úla primera cuestion :

Primero : Que segun lo establece el artículo enarenta y cinco del Códizo de Procedimientos en lo eriminal, Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria ó por declinatoria.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-365

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