282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mente de las mismas constancias de autos, el Juez de la causa, Doctor Lalanne, ordenó la extraccion y entrega al deudor ejecutado de las sumas que existían en e! Banco de la Nacion, embargadas y expresamente afectadas al pago de arrendamientos de la eClodomiras.
Una vez conocido el hecho ocurrí al Juez de la causa pidióndole ordene el reintegro en el Banco de la Nacion de los fondos embargados Cindebidamente mandados entregar al deudor, á efecto de pagarse integramente al acreetor, interponiendo para ante V. E, en subsidio y para el caso denegado, el recurso legal de apelación.
Habiéndoseme denegado la peticion de reintegracion de los fondos extraídos y conjuntamente el recurso legal deducido contra el auto que ordenó dicha extraecion, y no siendo facul= tativo de los Jueces inferiores denegar recursos que la ley deelara procedentes, como son los que tienen fundamento en decisiones de carácter interlocutcrio, pero que pueden causar grávimen irreparable, como sucede en mi caso, por falta de responsabilidad del dendor despues de haber sacado del campo las haciendas con que lo ocupaba y tener estas una marea que no esla suya, sinó la de su hijo Don Salvador Socas, pido á V. E., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Procedimientos, se sirva ordenar sin más trámite la remision del expediente de mi referencia, y declarando mal denegado el recurso de apelación deducido, concedermelo en relacion y mandar pasenal Relator. Será justicia.
Juan Coronado.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:282 
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