narios de las obrasde utilidad pública, para enya ejecucion se sanciona la expropiacion, se sustituyen al Gobierno de la Nacion en los derechos y obligaciones que crea la presente ley, Que sustituyendo la Compañía: coneesionacia al Gobierno de la Nacion en la ejecucion de la ley número 2193 de 21 de Octubre de 1887, el caso sub-judire se haila regido por una ley especial del Congreso, ual es La antes mencionada Jey de expropiacion de 13 de Octubre 1866, que autoriza en st artículo 24 para proceder contra aquel que resistiese la ejecucion de las obras autorizadas por una ley que las declara de utilidad pública, Que sin prejuzgar sobre los hechos en que se fusida la deman da, no puede ser dudoso, en atencion d lo expuesto, que ésta debe ventilarse ant la justicia federal, desde que la resistencia y contravencion denunciadas se hallan previstas y rezidas por el citado artículo 21 de una ley del Congreso, Por estos funtamentos, fallo: declarando que no procede la excepcion de incompetencia de este Juzgado, para conorer en la demanda interpuesta poría Compañía del Ferrocarril de San Cristóbal contra el señor Abraham Medina; en su consecuencia, e-ntestes" ésta en el término de ley, con costas. — Hágase saber con el original y repóngase los sellos, Delfin Olra,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENTIAL
lnenos Aires Marzo Tole 1893 Suprema Corte:
Se ha decidido la aplicacion de la ley nacional de expropíacion por causa de utilidad pública en favor de un Ferrocarril, concedido por ley especial del Congreso,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:240
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