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Fallos: 54:241 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Esta contienda, por razon de la materia, es de jurisdi:cion federal, y así lo han entendido todos los interesados, sometién= dose á ella sin discucion, Siguiendo los procedimientos de la ley nacional, el Juzgado mandó poner en posesion del terreno sometido á expropiacion al Ferrocarril expropiante. El señor Medina se opone, resiste la órden del Juez nacional, prohibe la entrada á los peones y agrimensores, y por esos hechos da origen á la enestion sib-judice, Estos actos de desconocimiento sá la Empresa de los derechos acordados por un Juez nacionalen virtud de una ley nacional y á mérito de un juicio reconocidamo nte de jurisdiecion nacio= mal, este desacatamiento, si existe, d lajurisdiecion de la ley y del Juez que la aplica, es tin incidente de que debe conocer el mismo Juez que dietóy mandó ejecutar la resolucion desacatada, De otro modo, resultaría: Qué un Juez de jurisdiecion local, porría, conveiendo del incidente, reveer y revocar las deci siones del Juez nacional, es causa de su competencia, pues el conocimiento del derecho sostenido por el señor Medina, impor= tala revoeacion del auto de posesion del Juez federal, — Y cuino de la reconsideración de resoluciones de un Juez competente, de -u revocación, y delos procedimientos para su ejecucion, só» lo conoce el mismo que tuvo jur sdiecion para dictarias, deduzeo que de la oposicion del señor Medina, contra el auto de posesion al Ferrocarril, y demás emergencias cons. tientes, sólo es competente el Juez de la eatisa que dictó el auto desaca= tado.

Por ello y fundamentos il anto recurrido de foja 31

Sabrmena krer.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-241

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