Es tan elaro este asunto ú mi juicio, señor Juez, que conceptúo que las exposiciones de los procesados agregada á la reseña que dejo consignada al principio, son más que suficientes para fundar esta acusacion.
Puede perfectamente eliminarse todo análisis de las declaraciones de los procesados, en la seguridad de que no es necesario para formarse la conviecion jurídica de que la introduccion de billetes falsos de Banco de Santiago del Estero se hizo por di Crocce, di ltissio y D'Aliffa, Dástame, pues, repro lucir sus deelaraciones como lo hago.
En mérito delo que queda expuesto y delas constancias del sumario, entablo la acusación correspondiente contra los procesados José Antonio di Crocce, Eduardo D'Atiffa y Nicolás di Rissio, atribuyéndoles igual participacion, yen atencion ú que no sólo han introducido al país billetes falsificados sinó que har procurado hacerlos circular y tambien al valor crecido que repr:sentan esos billetes, pido que en oportunidad se les imponga el máximun de la pena que establece el artículo 255 del Código Penal.
J. A. Viale, Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Febrero 3 de 1593, Y vistos: estos autos seguidos deoficio contra Eduardo D'Aliffa, italiano, casado, de 45 años de edad, comerciante, sin domicilio vn el país, José Antonio di Crocer, italiano, casado, de 40 años, sin ocupacion, y Nicolás di ltissio, italiano, casado, de 43 años, propietario en Italia, acusados de haber introducido al país y circulado billetes de Banco falsos.
Resulta: Que á foja 19 Inocencio Lafuente denuncia ante el Comisario auxiliar de la Seccion 16 de Policía, que un indivi
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:245
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