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Fallos: 54:239 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 239 Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Fueuman, Noviembre 5 de 1862 Y vistos: Sobre la excepcion de incompetencia de este Juzgado, deducida 4 foja 14 por el representantede Don A, Medina, para conocer de la demanda contra éste entablaía por ta Com pañía del Ferrocarril de San Cristóbal, sobre daños y perjuicios.

Y considerando: Queel hecho en que se funda la demanda, consiste en que, habiendo la Compañía demandante obtenido autorizacion leal de este Juzgado, de acuerdo con el artículo 4 de la ley devxpropiacion, para ocupar el terreno necesario 4 la construccion de la vía en la propiedad de Don Abraham Medina, ubicada en la Cruz Alta, dicho señor Medina, procediendo de la manera más arbitraria, desconociendo el derecho de la Compañía y tambien la autoridad del Juzgado, prohibió á los inyenieros y representantes de la misma la entrada á la propiedad y suspendió é hizo suspender, econ fuerza armada, los trabajos que se hacían para la vía del Ferrocarril, Que enla misma demanda se afirma que los referidos trabajos los efectuaba la Compañía en virtud del derecho que le acuerda la ley concesionaria número 2193, de 21 de Octubre de 1887, parala construccion y explotacion del Ferrocarril de San Cristóbal á Tucuman, actualmente en construccion en esta provincia, Que la expresada ley declara de utilidad pública el mencionado Ferrocarril, sancionando la expropiacion de los terrenos necesarios ú la construccion de la vía, Que por el artículo 20 de laley de expropiación, los concesio=

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-239

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