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Fallos: 54:210 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E 210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| inferior, ásu cumplimiento, no pudiendo tampoco tratarlo como á st igual en grado y exhortársela, É 3" Que cel órden de las jurisdicciones es de interés general, y no puede, fuera de los casos permitidos por laley, ser alterado por la voluntad de los que son llamados á comparecer en juicio», y es indudable que se infringiría este principio de acceder á lo solicitado con la intromisión indebida dentro de la que compete por la ley al señor Juez letrado de la Pampa Central, eu= yas atribuciones en el órden civil son superiores y privativas, El artículo 1 de la ley de 14 de Setiembre de 18653, preseribe, además, que:

4" Que segun doctrina establecida por la Corte Suprema tomo 7 pág. 267 ), la cual es de perfecta aplicacion en el caso, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo aconsejado por el Procurador Fiscal, «e deelara, que este Juzgado carece de jurisdicción para mandar cumplir el mencionado encargo y dispone en consecuencia se devuelva con la nota de estilo al señor Juez exhortante, úlos efectos que hubiere lugar, dejándose en Seeretaría la corre vondiente constancia.

D. E. Miguez,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-210

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