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Fallos: 54:207 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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cheques y dice «siempre que el deudor se proponga abonar un valor mayor del 50", del créditos, Que no haciéndose, pues, distincion por la ley especial de 16 de Octubre de 1891 entre los créditos procedentes de capital y los quese refieren ú los intereses vencidos ó á vencer, debe estarse al principio general del derecho comun citado en el conside— rando 1, con las restricciones del artículo 43 de la Ley de Octubre de 1891.

Por estas consideraciones, declaro: que la deuda de Segovia al Banco de 25 pesos con 20 centavos moneda nacional está legalmente pagada en un 80", con una suma igual del valor del cheque girado sobre depósito en la Caja de Ahorros del mismo Banco que se ha consignado, siendo él inadmisible en pago del 20 >, restante, Repónganse los sellos y notificada que sea en el original, archívese, V. de T. Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Hueros Aires, Octubre 31 de 18503, Vistos y considerando: Que el recurso de nulidad interpuesto en esta causa se funda en el hecho constante de autos de haberse omitido la citacion para sentencia, Que conforme ú la ley doce, título veinte y dos, partida tercera, esnula la sentencia cuando las partes no han sido previamente emplazadas para virla, Que en consecuencia e! caso cae bajo la disposicion del artí— culo doscientos treinta y tres de la ley de Procedimientos.

Por esto se declara nula la sentencia de foja diez y ocho y devuélvanse, debiendo el Juez de Seccion que ha abierto ya

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-207

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