206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Paraná, Marzo 31 de 1807, Vistos y considerando. Que la compensacion extingue con fuerza de pago las dos dendas hasta donde alcance la menor (artícul» MIS, Código Civil). Que siendo el Banco Nacional acreedor de don Gregorio Segovia por la suma de 25 pesos y 20 centavos moneda nacional, importe de intereses ú devengar en un trimestre sobre 1600 pesos moneda nacional de capital, ásuvez Segovia es acreedor del mismo Hanco por la suma de 25 pesos moneda nacional representada por el recibo de depósito en caja de ahorros de foja 1", segun resu'ta de las afirmaciones de la demanda, aceptadas y no contradichas en la contestacion, es maniñesto que la deuda de Segovia por intereses estaría legalmente cubierta por la compensación hasta la suma de 25 pesos, segun la ley comun, Que ú esto no se oponen los artículos 42 y 43 de la Ley del :
Congreso que autorizó la liquidacion del Banco, citado por el abogado de éste, sinó tan sólo en cuanto ú la proporcion en que los eheques son admisibles en la compensación, pues en ninguno de ellos se prohibe al Banco dirceta ni indirectamente recibir los cheques sobre depósitos á la vista en pago de intereses : por el contrario el artículo 42 enumera entre lo que el Banco puede y debe cobrar ú sus deudores los intereses del primer año: y el 13 que le sigue establece que el Banco recibirá en pago hasta el 80 ° , del valor que se le abone, los cheques de sus depositantes particulares; no hay, pues, restriccion ninguna respecto de los intereses, El 2' inciso de este artículo sólo tiene por objeto determinar cuándo haya de recibirse el pago integro en
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:206
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