mencionado, no constituye obstáculo lezal para la continuacion de un juicio ejeentivo que, de raturaleza distinta, obedece á formas especiales, que no consienten acumulación. Que la cau= cion que el ejecutante debe dar para percibir las sumas cobradas, teniendo por objeto garantir el resultado del juicio ordinario, asegura al ejecutado del reembol-o, si hay lugar, de las eantidades que pagase por razon de la ejecución. Que además, con esta fecha, ha sido failado el juicio ordinario pendiente entre las mismas partes declarándose válida la venta que sirve de titulo ála presente ejecucion, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y tres, se confirma ésta con costas. Repuestos los sellos, devuelvanse,
BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VA-
RELA. — ABEL HAZAN, —
OCTAVIO BUNGE, —JUAN E.
TORRENT,
CAUSA CCONY
Don tiregorio Segoría contra el Banco Nacional en lipuidación, por pago en consiguarion: sobre nulidad Sumario, —Es nula la sentencia dictada sin previa citacion para oirla,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:205
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