Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:213 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

Caso.— Estando recibida la causa á prueba, en 3 de Octubre de 1801, se libró exhorto al Juez de la Seccion de Santa-Fé para que examinara álos testigos Jacinto S. Corvalán, Octavio Grandoli y Nicolás Pinto, presentados por la parte de Crespo, En Diciembre 4de: mismo año, la parte de Castellanos se presentó manifestando: Que no obstante el tiempo transcurrido, dicho exhorto no había sido devuelto y que tenía conocimiento de estar compietamente diligenciado y haber sido recibido en 30 de Octubre de 1891, por Don Alberto Junquer, segun el libro respectivo del Juzgado Federal del losario; Que esas declaraciones en que intervino y repreguntó por su parte el Dr, Lejarza, son favorables úlos derechos que sostiene y pide se disponga lo conveniente para que el citado exhorto sea devuelto ála brevedad posible, El Juzgado mandó librar oficio al Juez de la Seccion de San= R ta-Pe, Este contestóen 16 de Enero de 1892, manifestando que el referido exhorto, segun los librosdel Juzgado, había sido devueito en 30 de Octubre de 1891, En esta virtud, la parte de Castellanos expuso: que su reclamo no se dirigía contra el Ju-z sinó contra la persona que recibió el oficio para devolverlo, depositindolo en el correo, y se ha quedado con él, cometiendo el delito de retencion de la correspondeneia oficial, y para evitar las consecuencias de ese delito pide se libre nuevo exhorto al Juez de Santa-FÉ solicitando se intime al detentador del anterior exhorto, que segun informes es Don Alberto Juaquet, quelo deruelva en el acto de la notili= cación, bajo apercibimiento de ser constituido en arresto, y en caso de no cumplir se le reduzca á prision y se pasen los antecedentes al Fiscal, El Juzgado contirió vísta al Fiscal, — Este manifestó que debía accederse á la peticion de la parte de Castellanos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos