pues de vencido el plazo, sin que pueda oponerse la inhabilidad del título, por no haberse otorzado todavía la escritura », Con mayor razon cuando se han llenado todos los requisitos del con— trato: entrega de la cosa, forma de pagar el precio, eserituracion de la compra-venta y vencimiento de los plazos estipulados.
Por estas consideraciones y fundamentos legales, fallo: no haciendo lugar á la excepcion deducida, mandando se leve ndelante la ejecucion, con costas ú los ejecutados (artículo doscientos setenta y siete, Ley de Procedimientos), Hágase saber con el original y repónzanse los sellos, L. Echegaray.
Enllo de la Suprema Corte lueno= Aires, °hetubere 31 ele IN.
Vistos y considerando: thue obrando el actor en nombre personal y en ejercicio de un derecho propio, su personería no puede ser contestada. Que la denda cuyo pago se demanda, comprobada por instrumento público, es por una suma de dinero y deplazo vencido, estando así llenadas las condiciones le= gales para el procedimiento ejeentivo ( artículo doscientos eita= renta y ocho € inciso tercero del artículo doscientos enarenta y nueve de "a Ley de Procedimientos ). Que ta excepcion de inbabilidad de título que hacen valer los ejeentados, fundindola en la nulidad dela venta, causa de la obligacion, vs no sólo de lato eximen y no está suficientemente demostrado en este jui= cio, sinó que la misma parte la ha hecho objeto de un juicio ordinario en tramitación en que habrá de decidirse de una manera definitiva. Que la litispendencia en el juicio ordinario
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:204
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