ehos que la ley les acordaba, — Al hacerse este descubrimiento se definen las siguientes sitnaciones:
17 Que los herederos de D' Mercedes ltufino, son los señores Yanzi, por representacion; 2 Que Don Lisaniro Lloveras es copropietario de los bienes á que son llamados los anteriores; 3" Y principal, que el contratonuestro es de nulidad absouta, Examinanto la letra clara y esplicita de la ley, no queda la menor duda que el artíento 1037, Código Civil, nos da el pun= to de partida para establecer las nulidades, sus elases y efectos, correlativo con lo establecido enel artículo 18, que expone quelosactos prohibidos por las leyes son nulos y de ningun valor; entre los cuales, de esta elase se consideran los actos de objetos ilícitos en aquellos que es la base de la obiigicion, sea de dar, hacer ú no hacer, no está conforme con los mandatos legales, y expone algunas doetrinas sobre estos principios, y eircunseribiéndose á darle aplicacion al caso á dilucidar, se encuentran con que el señor Lisandro Lloveras no ha podido vender, incuriendo el contrato en el vicio de nulidad absoluta que hacen valer. El artículo 1331 nos enseña que la venta hecha por el co-propietario de una cosa indivisa es de ningun efecto, aun respecto de la parte del vendedor, y debe satisfacer al compra— dor de buent fé los perjuicios intereses de la nulidad del contrato, tQue por muerte de D' Mercedes Hafino, el señor Lloveras tiene como propiedad la mitad de los bienvs, y la otra mitad e» propiedad de los herederos, siendo entónces comun, como es la cosa, base del contrato nuestro, siendo de aplicacion el artículo que ordena se declare de ningun efecto un acto jurídico celebrado en estas condiciones y alcanza en detalle al contrato de Zonda, Que el defecto no puede subsanarse: lo que es nulo absolu=
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:195
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