Cuarto: Que eliminados de la sucesion de Doña Mercedes los sucesores de Don Zacarías A. Yanzi, mediante el desistimiento de los mayores y transaccion con los menores, nada hay en autos que sirva para poner en duda los derechos hereditarios de Lloveras, Quinto: Que el desistimiento de una acción no importa un título trastatrro ú favor de la parte adversa, y que la transaccion, lo mismo que aquel, es meramente declarativa en el concepto jurídico (artículo ochocientos treinta y seis, Código Civit).
Serto: Que la posesion judicial de la herencia, dada á los herederos que deben pedirla, produce efecto retroactivo al día de la muerte del autor de la sucesion, juzgándose que los citados herederos han sucedido inmediatamente al difunto, sin intervalo de tiempo (artículo tres mil cuatrocientos quince, Código Civil, Séptimo: Que, en consecuencia, Lloveras que ha obtenido esa posesion y cuyo derecho no es contestado por otros herederos eoncurrentos ó que deban serle preferidos, es propietario, sin solucion de continuidad, de cuanto pertenezca ú su finada esposa artículo tres mil cuatro cientos diez sirte, Código Civil) ema nando sti calidad de sucesor de la ley misma y no de los herede— ros de Don Zacarías A. Yanzi que, como se ha sentado, la han reconocido y declarado, Ortavo: Que aun admitiendo que, como lo dice la escritura de foja treseientas siete, el desistimiento de los herederos ma= yores de Don Zacarías A, Yanzi, hubiese sido el resultado de una transaccion privada entre ellos y Lloveras, siempre sería una verdad jurídica que tal acto no debe reputarse sinó como declarativo y de reconocimiento de un derecho preexistente.
Noveno: Que si Lloveras y los herederos de Yauzi, aveptando la existencia del condominio sobre la cosa enajenada á favor
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:200
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