esposa; la posesion pública y pacífica de ella considerada en ta calidad; la buena fé de los compradores, señores Ottolenghi, pues que, como se ha dicho en el segundo considerando, ereyeron que era dueño, máxime cuando abonaron á cuenta del precio estipulado la entidad de 50000 pesos; la buena fé del señor Llo veras está reconocida por los señores Ottolenghi en la confesión de foja 108 vuelta: pero stponiendo que no la hubiera, en nada afecta al contrato de compra-venta, puesto que aquel sólo es responsable ú los herederos ó sus co-herederos en el presente caso, de los perjuicios que la enajenación haya causado, como lo dispone la última parte del artículo citado. La palabra pariente que se emplea en ese artículo del Cóligo no puede tomarse sinó como sinónimo de heredero, porque sería inconcebible que lo hecho por un pariente en quinto grado, que es sucesible, segun el artículo 3585, Código citado, fuese válido y no lo fueran los actos celebrados por el viudo, heredero legítimo de su esposa, que á excepcion de los ascendientes y descendientes, excluye átodos los parientes laterales (artículo 3572, Código citado, y así se desprendede la nota del codificador á dicho artículo y espiicitamente de la ley 5, título 14, partida sexta. Si la posesion del señor Lloveras de la herencia de su finada esposa es de hecho, de derecho ó dada por el Juez de la sucesión, en nada influye para los derechos de los señores Ottolenghi como compradores del inmueble poseido por el señor Lloveras, segun el artículo antes citado; pues esta sería cuestion de los co-herederos entre sí por sus relaciones como tales, 5" Que aun suponiendo que el contrato de compra-venta fuere anulable, por haberse celebrado antes de la division de la herencia de D' Merecdes ufino, ese vicio está completamente subsanado por la renuncia que hacen los herederos Yanzi, mayores de edad, ú favor de Don Lisandro Lloveras, de todos los derechos y acciones que pudieran corresponderles y ratificando los actos jurídicos celebrados desde el fallecimiento de su esposa Mercedes
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:198
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