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Fallos: 54:190 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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3" Que citado de remate el ejecutado, ha opuesto en el escrito de foja 64 dos excepciones : la primera de pago, fundándota en los recibos firmados por el capitan Larsen, que obran al dorso de los conocimientos de fojas 3 y 5 cada uno de los cuales expresa el recibo á cuenta del flete de 720 libras, sumando entre los des el importe total de flete segunta póliza; la segunda ide incompetencia del Juzzato, porque si los cagadores del «Harriet y sólo hubiesen abonado la mitad del flete, la otra mitad, sólo podría cobrarse en Londres, de acuerdo con la eláusula de la misma póliza, que determina que una mitad se pagará en efeetivo, al firmarse los conocimientos, y la otra mitad en letras sobre Londres.

Y considerando: 1 Que la primera cuestion que el Juzgado debe resolver,es la relativa á si competencia, para conocer de la demanda instaurada, puesto que sin ella, no podría pronunejarse válidamente sobre su fondo, aunque la ley no entmere expresamente entre las excepciones que es permitido oponer, en la vía de apremio la falta de jurisdicción, porque está implicada en todo juicio ante la justicia federal, como condicion esencial para su validez, 2 Que aladmitir el Juzzado la demanda, ha tenido presentela disposicion del artículo 2", inciso 10, de la ley sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, el cual establece que son de su competencia, las causas que versan sobre estadías y flletamentos de buques, que es precisamente de ly que se trata enel presente caso, no apareciendo en el contrato ni en los conocimientos, cláusula alguna especial que derogue el principio.

3 Que la estipulacion relativa al pago de la mitad del flete, que deben efectuar los consignatarios, despues de la descarga y fiel entrega de la carga, en letras sobre Lóndres, sólo se refiere á la forma del pago, pero de ninguna manera ú la fijacion de un r domiciliv especial para vfectuario, y menos revela aún el pro

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-190

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