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Fallos: 54:191 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 191 púsito de sustraer la accion para el pago en esa forma, del conocimiento de los Tribunales argentinos, comprendiéndose ficilmente que el objeto de esa estipulación, no es otro que asegurar ai capitan el reembolso exacto de las 720 libras esterlinas, contra los riesgos consiguientes á las fluctuaciones en el valor relativo de la moneda nacional, lo que implica que es opcional de aquel, recibir el pago en letras 6 en moneda efectiva, siendo, por lo demás, incuestionable su derecho de demandarlo en letras, para hacer de ellas el uso que le convenga, lo que cunstituye verdadero pago.

4 Que por lo que respect á la excepcion de pago, ella se funda únicamente, como se ha dicho antes, en los recibos qu obran al dorso de los conocimientos de fojas 3 y 5, firmados por el capitan Larsen, los que, considerados aisladamente. están en abierta contradicción con lo que aparece estipulado en la póliza de fetamento; uo habiéndose insinuado siquiera que el pago se haya efecturdo en la forma que está expresa, nique sus estipulaciones se hubiesen modificado por convencion posterior, lo que hace innecesario la recepcion de la causa á prueba, 5" Que la explicacion dada por el representante ó cesionario del capitan Larsen respecto á la causa ú motivo de haberse firmado esos recibos, es perfectimente satisfactoria, en presencia de lo dispuesto en el artículo 1116 del Código de Comercio vigente ála época del contrato, demostrándose así, que los dos recibos corresponden á una misma cantidad, lo quese confirma de un modo concluyente en presencia de la clinsula < úá cuenta del flete mencionado», que figuran en ambos documentos, siendo los dos, exactamente de la misma fecha, 6" Que si nubiesen entregado efectivamente las dos cantidades, en primer lugar, se habría hecho constar la chancelacion del flete en la póliza de fletamento, que es el título desti= nado especialmente áreglar las relaciones entre fletante y fletador, para anular la condicion del pago de la mitad del flete á

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-191

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