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Fallos: 54:192 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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la fiel entrega del cargamento; en segundo lugar, se habría suprimido en alguno de los recibos la eliusula <á cuenta del flete»; y si se entendiese que cada suma corresponde al conocimiento en que figura el recibo, resultaría que por una se habría pagado más de tres veces el valor del flete correspondiente, lo que es un contrasentido, 7" Que es por otra parte contrario á los usos comerciales el pago del flete íntegro, porque el ete es la garantía más eficaz y segura que tiene el cargador respecto al fiel complimiento de las obligaciones del capitan, de suerte que no sólo es inadmisible, sinó inverosímil que espontáneamente se haya renunciado á esa ventaja, y del plazo no despreciable por cierto de la duracion del viaje sin descontar el interés correspondiente y sin hacerlo constar en la póliza de fletamento.

Por estos fundamentos y concordantes del precedente escrito fallo: no haciendo lugar ú las excepciones opuestas, con costas al ejecutado, y mando llevar adelante la ejecución hasta que se pague al acreedor ejecutante, sea en letras ó en dinero efectivo, del capital, intereses y costas, Repónganse las fojas, Virgilio M. Tedin.

Fatlo de la Suprema Corte Ruevos Aires, Octubre 31 de 1893.

Vistos: Por sus fundamentos y no apareciendo causal alguna que funde el recurso de nulidad deducido : se confirma con costas la sent neia apelada de foja ochenta y una; y repuestos los sellos, devuclvanse.


LUIS Y. VARELA.—ABEL BA-
ZAN.—OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-192

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