Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:163 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 163 2 Que el laudo arbitral á que sujetaron 6 mejor sometieron el raso á su vez, fué para fijar el valor de esos terrenos, como lo verifics, no en globo, sinó tomando por unidad el metro enadrado, que lo tasó en (4 pesos moneda nacional) cuatro pesos moneda nacimal, sin que este Tribunal entrara a juzzar sobre el derecho de posesión, ni menos declarar la propredad: hechos son estos, que la ley los había ya acordado en fuerza de /antrdidad pública.

3 Que este Juzgado al mandar cumplir dicho Zaudo no puede ir más alla del objeto del precio en que se pronuncio, ni más lejos de lo que él resuelve: y siendo, pues, limitativa su atribu= cion, en cuanto ála fijacion del precio de la tierra, sin que le fuera dado limitar el área necesar.a á las construeciones ferroviarias: 29 hay raso, 4 Que manifestando hoy el expropiant" no necesitar mis que una parte del terreno, cuya expropiascion solicitó antes, la planilla observada debe reducirse á. esta parte, con el objeto de ser satisfecha en su precio, que lo es el fijado porel tribunal arbitral y de que se proceda á la escrituración, 5" Que si los señores Lizarraga ereen que en mérito de los antecedentes apuntados, tienen derecho para obligar á la Com pañía 4 comprar y escriturar toda el área primitivamente desiz= nada, deben deducir por cuerda separada y en forma sus pres : 4 tensiones, Por estos fundamentos y dejándoles á salvo ese derecho, se desaprueba la planilla observada, debiendo el Sceretario reformaria, reduciéndola á los extremos apuntados por la Compañía, es decir, á dos mil doscientos metros enadrados, que manifiesta necesita hoy expropiar, Notifíquese con el original, regístrese y repóngase las fojas, Wariano S. Aurrecuvehrea.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos