CAUSA COCVIL
Criminal, contra Doncngo Redriquez Carranza: sobre defrandación y discracción de dinero prblico.
Sumario.—No puede considerarse delito la desaparicion de dinero contado á un empleado, cuando no exista da prueba de que lo haya aplicado á uso propio, y de que sólo el haya podido sustraerlo del sitio donde lo tenía «uardado, Caso.— Lo indican las sigmientes piezas
DECLARACIÓN INDAGATORES
En la ciudad de Córdoba, 421 de Octubre de 1880, ante 5. 5.
con. pareció el señor Domingo Rolriguez Carranza, a objeto de que prestara declaracion indagatoria y preguntado dijo: Hamarse como queda expresado, tener 19 años, soltero, ex-empleado de la reparticion de Correos Nacionales, y cordobes, — Preguntade sobre si tiene conocimiento de una defrandacion que había tenido lugar en la oficina de Correos, dira todo lo que sepa al respecto, la suma defraudada, personas que él erea eomplicos y demás que sepa, como si especialmente le fuere preguntado, dijo:
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-165¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
