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Fallos: 54:165 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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CAUSA COCVIL
Criminal, contra Doncngo Redriquez Carranza: sobre defrandación y discracción de dinero prblico.

Sumario.—No puede considerarse delito la desaparicion de dinero contado á un empleado, cuando no exista da prueba de que lo haya aplicado á uso propio, y de que sólo el haya podido sustraerlo del sitio donde lo tenía «uardado, Caso.— Lo indican las sigmientes piezas

DECLARACIÓN INDAGATORES
En la ciudad de Córdoba, 421 de Octubre de 1880, ante 5. 5.

con. pareció el señor Domingo Rolriguez Carranza, a objeto de que prestara declaracion indagatoria y preguntado dijo: Hamarse como queda expresado, tener 19 años, soltero, ex-empleado de la reparticion de Correos Nacionales, y cordobes, — Preguntade sobre si tiene conocimiento de una defrandacion que había tenido lugar en la oficina de Correos, dira todo lo que sepa al respecto, la suma defraudada, personas que él erea eomplicos y demás que sepa, como si especialmente le fuere preguntado, dijo:

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-165

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