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Fallos: 54:109 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Que opongo excepcion de incompetencia de jurisdicción. Desgraciadamente prácticas rutinarias, y de todo punto ilegales, han colocado dentro del radio de la competencia de los jueces de la Capital, el conocimiento de los delitos llamados de imprenta. Y tal ha sido la influencia del error de esas prácticas, que personas peritas en derecho y aun Tribunales de Justicia.

los han aceptado, tratendo de cohonestarlas con el fútil argumento de que la e»rencia de una jurisdiecion en la Capital, que entienda en esos delitos, es razon suficiente para aplicar á ellos la jurisdiecion federal.

Pero esto es cerrar los ojos ante la Constitucion. La prensa, en los países civilizados, goza de ciertas prerrogativas emanada de su alta mision social.

Los constituyentes de nuestro país queriendo garantirla de la opresión de los poderosos arbitrarios, establecieron en el artículo 32 de la carta fundamental que el Congreso no podía dietar leyes que Jimitasen sa libertad ni que establecieran sobre ella la jurisdicción federal. Aveptar que V. S. es competente para entender en el caso sub-judice es aceptar que se establezca sobre ella jurisdiecion federal. ' En efeeto, al ser la ciudad de Buenos Aires declarada Capital de la República se colocó bajo esa jurisdicción, For el artículo 88, inciso 3", de la Constitucion, el Presidente es su Jefe inmediato y local y sus jueces son designados por ese funcionario con intervencion del senado federal, V. S. es Juez federal por el orígen de su nombramiento y por el territorio en que administra justicia, Espíritus sutiles han apelado 4 distincos teológicos Hegando hasta afirmar que la justicia en el órden federal, con exclusion de los Tribunales ordinarios de la Capital, sólo es administrada por los Jueces llamados de seccion y por la Suprema Corte Nacional.

Es un eraso error; no hay más, del punto de vista de la Cons

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-109

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