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Fallos: 54:106 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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106 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE cicio de actos Pastorales ó Pontificales en la ciudad y arquidiócesis de la Santísima Trinidad de Buenos Aires, que el señor Arzobispo juzgue poder encargarle, está sujeta á las atribuciones del Metropolitano, las que posér y ejerce con sujecion á las prerrogativas del Patronato y en virtud del juramento prestado sobre su observancia. La antorizacion no implica atribuir jurisdiccion, sinó simplemente facultad para recibirla del Metropolitano, dentro de la esfera de la que ejerce constitucionalmente.

No encuentro por ello, que la Bula Pontificia presentada ú V. E. contradiga las regalías del Patronato nacional, que consagra el artículo 86, inciso 8, de la Constitucion; y opino que prévio el acuerdo de la Suprema Corte, requerido en el inciso 9" del artículo constitucional referido, V. E. podría conceder el pase solicitado, Sabiniano Krer.

DECRETO
Buenos Aires, Octubre 6 de 1853 Departamento del Culto, A los efectos del acuerdo que requiere el artículo 86, inciso 9, de la Constitucion, pase con el oficio de estilo á la Suprema Corte de Justicia Federal.

SAENZ PENA,


EDUARDO COSTA.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-106

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