que puedan ser tenidos por auténticos documentos presentados por un Ministro Ciplomático acreditado cerca del Gobierno de:
país.
Que el hech> de que el requerido ha sido condenado en rebeldía es una circunstancia que el Código de Procedimientos no ha incluido entre los que pueden optar á que se conceda la extradición.
Que está sulicientemente establecida la identidad del reqnerido y la pena no está preseripta, Por estos fundamentos y demás concordantes de la vista del Procurador Fiscal, resuelvo acordar á título de reciprocidad la extradicion del penado José Cavagna, solicitada por la Legra— cion de Italia, A este efecto, en oportunidad, se pondrá al detenido á disposicion del Ministeri» de Relaciones Exteriores, con remision de estos autos orizinales, dejándose constancia suliciente, 4. Y. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 3 e 1893 Suprema Corte:
Las consideraciones invocidas por el Procurador Fiscal á foja 79 y los fundamentos de la sentencia corriente ú fojas 79 y SO, justifican la leguiidad e la estradicion del penado José Cavazna.
La autenticidad de los documentos 20 puede ser discutida, ant- la elevada representacion del Ministro Plenipotenciario que los presenta á nombre de su Gobierno. La aplicacion de la
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:86
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