DE JUSTICIA NACIONAL AT
corresponde á cada mes, debiendo formarse incidente por separado, El Juzgado mandó que se hiciera la intimacion solicitada, formándose el incidente por separado.
Vencido el término de la intimación y no habiéndose practicado el depósito, la parte de Dávaios p ¡dió que se librara mandamiento de ejecucion, y el Juzgado accedió á ello.
Practicado el embargo y tomado razon en el Registro de Inhibiciones, el representante de Dávalos solicitó que se citara de remate á Alcántara, manifestando en un otrosí, que habiéndose fallado el juicio de reivindicación en que se condena á aquel al pago de costas y daños y perjuicios, pedía ampliacion del embargo por ser insuficiente para las resultas del juicio, el que se había trabado, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero de 1803, Hallándose los autos principales en apelacion ante la Excelentísima Suprema Corte, para la resolucion del incidente sobre nulidad dela sentencia pronunciada por este Juzgado, no ha lugar á lo pedido en lo principal y otrosí del precedente eserito :
Tedin.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-47
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