DE JUSTICIA NACIONAL 397 4 del Código de Procedimientos nacionales, no revistiendo por lo tanto fuerza ejecutiva, no ha lugar á la ejecucion. :
Salra.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1803, Vistos y considerando: Que los documentos con que se ha instruido la accion, están comprendidos entre los instrumentes pú= :
blicos (artículo setecientos cuarenta y nueve del Código Civil).
Que, en consecuencia, traen aparejada ejecucion con arreglo á lo dispuesto en el inciso tercero del artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley de procedimientos, Que así lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos anilogos (tomo treinta y siete (1), página veinte y dosde los fallos).
Por estos fundamentos : se revoca el auto apelado de foja treinta vuelta, y devuélvanse al Juez a quo para que deiú la causa el trámite que corresponda. Repóngase el papel.
BENJAMINPAZ.—LUIS V. VALERA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
1) Tomo 7, série 4",
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-397¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
