DE JUSTICIA NACIONAL 393 e exponiendo: Que don Javier Tuotti adeuda á dicho Banco la | cantidad de 450 pesos moneda nacional, importe de una letra Y vencida en 15 de Febrero de, 1892, protestada en persona, por falta de pago, y acompañó la letra y el testimonio de la escritura de protesto.
Que el Banco por ahora no puede exigir sinó el servicio de intereses y una amortizacion dada, por lo que practica la siguiente liquidacion de lo qué adeuda Tuotti hasta el 15 de Abril de 1893:
Intereres al 6 °/, hasta Octubre 15 de 1893....... 31.42 Gastos de protesto............e..eceseeee.e.. 15.00 Amortizacion 5", sobre 450 pesos.............. 22.50 :
Total.......... 68.92 por cuya suma inicia juicio ejeeutivo, de conformidad ú los artículos 42 y 46 de la ley de liquidacion.
Que hasta el 15 de Abril de 1893 están vencidas dos amor— tizaciones trimestrales, que al 10/, anual arrojan la cantidad ; 22,50 pesos que figura en la precedente liquidacion y hasta cuya fecha se calculan tambien los intereses devengados, Que con arreglo al fallo de la Suprema Corte de fecha 23 de Febrero del presente año, el Banco puede exigir el pago de los intereses devengados y amortizaciones vencidas, resolviendo así la cuestion de si el Banco puede cada tres meses exigir los intereses y amortizacion con arreglo á la tasa de la ley.
En mérito de lo expuesto deduce demanda ejecutiva por la suma de 68.92 pesos y pide que se dicte auto de solvendo.
Por un otrosí, pidió se intimara al deudor garanta la denda, bajo apercibimiento de trabarse embargo preventivo en los bie- :
nes que se denunciaren.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:393
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