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Fallos: 53:394 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E 394 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
a LE Fallo del Juez Federal 5 4 Corrientes, Mayo 30 de 1843.

É Habiendo el Juzgado resuelto en otros asuntos del mismo E Banco, que los plazos consignados en el artículo 42 de la ley soE bre liquidacion del Banco Nacional, no vencen sinó al fin de cada año y que no es susceptible por tanto de division en tri+ mestres ni en semestres, y comprendiendo la demanda instaurada el cobrode intereses y amortizaciones hasta el 15 de Abril último, que pertenece al segundo año que aún no está vencido, no ha lugar ú la ejecucion que se inicia, y conste que el Juzgado no tiene conocimiento formal del fallo de la Suprema Corte que se invoca. Alotrosí, pida por separado y en forma, y se proveerá. Agréguese copia del poder que menciona para constancia en estos autos.

Lujambio.

FEnllo de la Suprema Corte Buenos Aires. Setiembre 2 de 1893, Vistos y considerando: Que la ley número dos mil ochociencuarenta y uno no puede entenderse en el sentido de alterar las obligaciones anteriores, sinó en cuanto han sido expresamente modificadas por ella, lo que no sucede con relacion á la division en cuotas de cada uno de los vencimientos en que debe ser pagada la deuda, á cuyo respecto quedan subsistentes las estipulaciones de los respectivos contratos.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-394

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