DE JUSTICIA NACIONAL 391 t6 al Juzgado de Seccion pidiendo: se declare nulo todo lo obra- : : y do ante el Juez de Comercio, por haber sido incompetente, 7 como lo ha reconocido el mismo Banco, se mande levantar la :
inhicion trabada, y se condene al Banco al pago de las costas 4 causadas. : E Fallo del Juez Federal ° i a Buenos Aires, Abril 4 de 1893. 3 Por presentado en cuanto ha lugar por derecho y constituido Sl domicilio legal; téngase por parte al peticionante á mérito del | poder general acompañado, el que le será devuelto dejando cons- 4 tancia en autos. Siendo nulos por derecho los procedimientos | seguidos ante jurisdiccion incompetente, sin necesidad de decla- ] racion judicial, y no habiendo esta parte devengado costas en su tramitacion, no ha lugar á la condenacion que se pide. ! Tedin. | El apoderado de Urien pidió se mandase levantar la inhibicion E y se condenara al Banco en las costas relativas al levantamiento | de la inhibicion. | El Juez mandó levantar la inhibicion y no hizo lugar á la N condenacion en costas. i ñ Fallo de la Suprema Corte 4 Buenos Aires, Setiembre 2 de 1593, a Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas los autos
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:391
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