duo Cándido Lucadamo, acusado de homicidio alevoso: oida su declaracion, la defensa presentada por su defensor Doctor Granel y la tpinion fiscal, y considerando:
19 Que la identidad del requerido está plenamente comprobada.
2 Qe la solicitud de extradicion ha sido introducida por la vía diplomática con los recaudos necesarios, 3° Que el crímen de que es acusado el requerido Cándido Lucadamo, se encuentra entre lus comprendidos en el artículo 17 del tratado con la República Oriental del Uruguay.
4° Que el delito que ha motivado la extradicion no esti preserito, ni tiene una pena menor en la República.
5 Que la excepcion opuesta por su defensor, apoyada en el artículo 672 del Código de Procedimientos, no es aplicable en este caso, pues nose trata de un asunto provisorio, sinó de una solicitud de extradicion á la que vienen acompañados los recaudos necesarios.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Procurador Fiscal, se resuelve acordar la extradicion de Cándido Lucadamo solicitada por la República Orieutal del Uruguay, Remitase en la debida oportunida1 el expediente original al Ministerio de Relaciones Exteriores, dejindose constancia suficiente, y notifíquese con el original, J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1543, Suprema Corte:
Ninzuna observacion legal resulta procedente contra los fundamentos, bien apoyados en las constancias de autos, de la sen
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:259
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