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Fallos: 53:256 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas razones, de acuerdo con lo prescrito en el caso 4 del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no obstante la opinion del señor Fiscal, declarándose incompetente este Juzgado, no se hace lugar á la inhibitoria solicitada, Repónganse los sellos y ejeentoriado que sea el presente anto, devuélvase el proceso que el señor Juez del Crimen de la Pro= vincia tuvo la def-rencia deremitir. — Notifíquese con el original.

Daral Zambrano
VISTA DEL SENOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Jules 1d ide ING Suprema Corte:

El hecho criminal resultante en esta cansa es un delito comun, Su perpetracion ha tenido lugar en una vía ferrea quese constraye por órden del Gobierno Nacional; pero el hecho en sí mismo no afveta la autoridad nacional, ni la jurisdiecion que le atribuye la ley sobre ferrocarriles nacionales, porque no se refiere ni al ejercicio de esas atribuciones, ni de artos ejeentados con motivo de su administracion.

Aun cusudo las obras en construccion pertenezcan ú la Admi= nistracion Nacional, no puede deducirse de ello que la Nación tenga la absoluta y exclusiva jurisdiecion, sobre los lugares que el errocarril recorre, La jurísdiecion territorial es de la Provincia de Salta, enyos jueces ejercen la suya sobre aquel lugar en todo lo que nocoprenda la propiedad y administracion del ferrocarril,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-256

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