DE JUSTICIA NACIONAL 257 Sier.do el hecho criminal extraño al ejercicio de estos derechos cae, en su carácter de delito comun, bajo la jurisdiecion de los Tribunales Provinciales, no pareciendo por ello apliez ¡e al vaso el inciso 4° del artículo 3 de la ley de competencia de la Justicia Nacional, que, como explícitamente lo expresa, se refiere á los delitos de toda especie que se cometan en lugares donde el Crobierno Nacional tenga la absoluta y exclusiva jurisdiccion; lo que confirma el artículo 23 de la Ley de Procedimientos en lo Criminal, Pido á V.E, la confirmacion del auto del señor Juez Federal de Salta corriente á foja 108, Sabiniano kier Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Agosto 3 e 1503 Vistos en el acuerdo: Resultando de las constancias de autos, que el incidente que produjo la muerte de don Antonio Ploerderl, tuvo lugar en territorio de la provincia de Salta; que aun cuando el procesado desempeñase funciones nacionales en aquellos parajes, no puede invocarse su carácter de empleado de la Nacion para radicar la jurisdiccion nacional, siendo sólo la naturaleza delos delitos ó el lugar en que se cometen, los que se ñalan la jurisdiccion respectiva de la Nacion ó de la Provincia; que no obstante pertenecer á la Nacion las obras que se practi— can en el paraje donde se produjo la muerte de Ploerderl, esto no basta para dar al Gobierno Federal la jurisdiecion absoluta y exclusiva que requiere el artículo tercero, inciso cuarto, de la ley de jurisdiccion y competencia de la justicia federal, Por estos fundamentos, los concordantes del Juez a quo y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Gener. mm 17
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:257
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