164 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 25 de 1893, Y vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad:
Que aun cuar1c e1 procedimiento seguido en esta causa no se hubiese ajustado á las t.glas de derecho, lo que no es exacto, no se ha reclamado la reparacion de los defectos que se observan, en la oportunidad fijada por el artículo quinientos trece del Códio de Procedimientos en lo Criminal, que es de perfecta aplicacion al caso; pues su texto, de carácter general á los trámites del juicio, no autoriza las distinciones hechas por el recurrente, y queen la sentencia de foja doscientas setenta y cuatro se ha tomado en consideracion los hechos alegados por las partes y la prueba producida: se declara improcedente dicho recurso.
Considerando respecto al recurso de apelación:
Que la sentencia aprecia arregladamente los heehos, que aparecen probados en autos, sin que se Taya desconocido por el querellante el méritode los documentos que corren de foja ciento noventa y tres úá ciento noventa y siete y que sus conelusiones se ajustan ála prescripciones legales en que se funda, Por esto y por sus fundamentos: se confirma la sentencia apelada, corriente ú foja doscientos setenta y cuatro, declarán= dose, con sujecion á lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código de Procedimientos en lo Criminal, que las costas de ambas instancias son á cargo de los señores Marenco y Cereseto; y repuestos los sellos, devuélvanse, debiendo testarse previamente por Secretaría las palabras que se anotan al márgen de foja trescientas.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VA-
RELA . —ABEL BAZAN.—OC
TAVIO BUNGE.—JUAN E. TO-
REENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:164
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