DE JUSTICIA NACIONAL 159 :
de foja 186 y la de Ledesma de foja 147, usa la AA desde muchos años atrás (véase etiqueta de foja 45); Lorenzo hermanos usan tambien esas letras y las han registrado en la forma indicada en los documentos de fojas 193 y 196 (véase etiquetas de " fojas 167, 168 y 197). El uso hecho por estos diversos fabricantes es siempre para distinguir el color de sus vinos, Además la W tambien está registrada por la casa de Meyer para vino Oporto y la usa desde hace veinte años en botellas y cascos declaracion de foja 124 vuelta).
Por otra parte, diversas letras se usan en varios artículos, como las harinas y los azúcares para determinar elase ó calidad, segun el informe de la Cámara de Comercio de foja 184 vuelta y los anuncios contenidos en el periódico E Comercial, que obra á foja 458. Con esto queda demostrado, no sólo que las letras en general se usan entre nosotros como distintivo de clase y ca= lidad de diversos productos, sinó que las letras AA y W, antes de haber sido registradas por los demandantes, se emplearon por otros fabricantes para distinguir el color de los vinos de San Juan y que aún como marca han sido registradas por varios, Apoyan los demandantes la regularidad y validez del registro hecho por ellos de las letras AA y W en lo que disponen Jas leyes de otros países que consideran las letras como susceptibles de constituir una marca de fábrica, y para evidenciar que esto ocurre en Inglaterra, han acompañado el folleto de foja 219, mandado agregar para mejor proveer. En Francia la ley de 1857 al hacer la enumeracion de aquello que puede constituir una marea de fábrica, incluye las letras y los números, por lo tanto es evidente que en aquel país las letras por sí solas pueden formar una mares válida y registrable. Mas conviene desde luego apuntar que la ley argentina difiere de la francesa en este punto; en seguida se determinará esa diferencia. En los Esta- ° dos Unidos de Norte América pueden las letras y números e ms= tituir mareas, Y asf enel 327 rase, la Suprema Corte judicial
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:159
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